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Testimoniales
Productos con y sin descuento el día sin IVA en Colombia
Conoce los cinco productos que no tendrán ningún tipo de descuento
Durante el próximo viernes 17 de junio se llevará a cabo el segundo día sin IVA en el país durante el presente año. La jornada tiene como objetivo seguir estimulando la reactivación económica en Colombia, principalmente en el sector comercial que sufrió grandes pérdidas en medio de la pandemia.
La Federación Nacional de Comerciantes de Colombia enfatizó que se espera que las ventas aumenten considerablemente. Asimismo, indicó que están trabajando en la actualidad con las autoridades para que todo salga con tranquilidad.
Por su parte, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer algunos detalles que los colombianos deben tener en cuenta para aprovechar de la mejor manera el día y confirmó los productos que no tendrá descuentos, los cuales algunos son muy apetecidos.
5 productos que no tendrán descuento en día sin IVA
- Alimentos.
- Artículos de belleza (maquillaje y cremas).
- Servicios de turismo (tiquetes de viaje, precios de hoteles y tours).
- Joyas.
- Muebles para el hogar (salas, comedores, lámparas y decoraciones).
Los producto que si tienen descuento por IVA
- Vestuario: prendas de vestir y calzado. Precio máximo: $ 760.080.
- Complementos de vestuario: morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería. Precio máximo: $ 760.080.
- Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones: televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar, hornos, planchas y cafeteras, computadores personales, equipos de comunicaciones, calentadores, ventiladores, aires acondicionados, entre otros. Precio máximo: $ 3.040.320
- Útiles escolares: cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras. Precio máximo: $ 190.020.
- Elementos deportivos: pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, zapatos especializados para la práctica de deportes, bicicletas y bicicletas eléctricas, manillas, guantes de béisbol, softbol y boxeo. Precio máximo: $ 3.040.320.
- Juguetes y juegos: muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas, diseñados para ser utilizados como vehículos; rompecabezas y canicas, patinetas y patinetas eléctricas. Precio máximo: $ 380.040.
- Bienes e insumos para el sector agropecuario: incluye semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos; insecticidas, raticidas y demás anti roedores; fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas; sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego; guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar; concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas. Precio máximo: $ 3.040.320.
Durante estas jornadas se aceptan como medios de pago tarjetas débito o crédito y efectivo. Sin embargo, es importante que el establecimiento le entregue la factura electrónica en la que se evidencien los artículos comprados y el valor que tienen con el descuento del día sin IVA, todo esto con un proveedor tecnológico avalado por la DIAN como DATAICO.
Recuerda que en Dataico te habilitamos fácil y rápido en facturación electrónica para que no te pierdas esta jornada del día sin IVA en Colombia. Comienza ahora con 4 documentos al mes total mente gratis ¡Haz clic aquí!
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Testimoniales
Productos con y sin descuento en el día sin IVA en Colombia
Conoce los cinco productos que no tendrán ningún tipo de descuento
Durante el próximo viernes 17 de junio se llevará a cabo el segundo día sin IVA en el país durante el presente año. La jornada tiene como objetivo seguir estimulando la reactivación económica en Colombia, principalmente en el sector comercial que sufrió grandes pérdidas en medio de la pandemia.
La Federación Nacional de Comerciantes de Colombia enfatizó que se espera que las ventas aumenten considerablemente. Asimismo, indicó que están trabajando en la actualidad con las autoridades para que todo salga con tranquilidad.
Por su parte, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer algunos detalles que los colombianos deben tener en cuenta para aprovechar de la mejor manera el día y confirmó los productos que no tendrá descuentos, los cuales algunos son muy apetecidos.
5 productos que no tendrán descuento en día sin IVA
- Alimentos.
- Artículos de belleza (maquillaje y cremas).
- Servicios de turismo (tiquetes de viaje, precios de hoteles y tours).
- Joyas.
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Los producto que si tienen descuento por IVA
- Vestuario: prendas de vestir y calzado. Precio máximo: $ 760.080.
- Complementos de vestuario: morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería. Precio máximo: $ 760.080.
- Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones: televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar, hornos, planchas y cafeteras, computadores personales, equipos de comunicaciones, calentadores, ventiladores, aires acondicionados, entre otros. Precio máximo: $ 3.040.320
- Útiles escolares: cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras. Precio máximo: $ 190.020.
- Elementos deportivos: pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, zapatos especializados para la práctica de deportes, bicicletas y bicicletas eléctricas, manillas, guantes de béisbol, softbol y boxeo. Precio máximo: $ 3.040.320.
- Juguetes y juegos: muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas, diseñados para ser utilizados como vehículos; rompecabezas y canicas, patinetas y patinetas eléctricas. Precio máximo: $ 380.040.
- Bienes e insumos para el sector agropecuario: incluye semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos; insecticidas, raticidas y demás anti roedores; fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas; sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego; guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar; concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas. Precio máximo: $ 3.040.320.
Durante estas jornadas se aceptan como medios de pago tarjetas débito o crédito y efectivo. Sin embargo, es importante que el establecimiento le entregue la factura electrónica en la que se evidencien los artículos comprados y el valor que tienen con el descuento del día sin IVA, todo esto con un proveedor tecnológico avalado por la DIAN como DATAICO.
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Facturas a contratistas y proveedores deberán pagarse en máximo en 45 días
Grandes empresas tendrán 45 días para pagar facturas a pequeñas y medianas empresas.
Entró en vigencia Ley 2024 de 2020 o Ley de plazos justos en Colombia, una nueva condición que busca que a pequeñas y medianas empresas del país les cancelen sus pagos en las operaciones mercantiles en un plazo de 45 días y no a 60 días como se venía aplicando. Esta ley entro en vigencia a partir del 1 de enero de 2021, busca principalmente recortar el tiempo de cancelación de las facturas por parte de algunas compañías, que se tomaban hasta un año para realizar dicho pago y que afectaron la caja y operatividad de muchas pymes y más en época de pandemia.
En 2021, y gracias a esta ley, el tope se fijó en 60 días calendario, pero ahora, con la llegada del 2022, el límite bajará a 45 días. Esta medida permite tener mayor control y flujo de caja para cumplir con obligaciones como el pago de nómina y prestaciones sociales a empleados, que según la resolución 0013 de 2021 debe hacerse de forma electrónica a través de un proveedor tecnológico autorizado como Dataico.
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Esta ley no aplica para pagos derivados de compras para el consumo directo, préstamos directos, contratos de seguros, entre otros. Además, esta medida tiene una excepción para las firmas del sector salud, que solo deberá aplicar el límite de 60 días y se le exigirá hacerlo en 45 días hasta 2023.
De incumplirse esta medida se puede denunciar de manera anónima ante la Superintendencia de Industria y Comercio y la de Sociedades, o de forma abierta con un proceso ejecutivo ante un juez. Si el resultado es favorable se le deberá reconocer al contratista o proveedor el valor de las expensas del abogado y los gastos incurridos en el proceso.
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Importancia del contrato laboral y prestaciones sociales
Te contamos por qué es tan importante cumplir con el contrato laboral y prestaciones sociales, y las sanciones a las que puedes exponerte de no cumplirlas.
Un contrato de trabajo es un acuerdo legal que se establece entre dos partes: la empresa y el empleado. Su objetivo principal es asegurar que la relación laboral se va a desarrollar teniendo en cuenta los derechos y deberes de los dos involucrados. Este documento permite fijar todas las condiciones necesarias de ambas partes.
Tipos de contratos:
- Contrato de trabajo a término indefinido
- Contrato de trabajo a término fijo
- Contrato por obra o labor
- Contrato de aprendizaje
- Contrato temporal, ocasional o accidental
En Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo (CST) define diferentes tipos de contratos laborales. Sin embargo, sea cual sea, es importante definir de forma precisa los acuerdos legales que tendrá esta relación. Estos aspectos (duración del contrato, salario y prestaciones, horarios, fechas y formas de pago, obligaciones y sanciones, entre otros) son muy importantes a la hora de liquidar la nómina mes a mes de cada trabajador, que además, según la resolución 0013 de 2021, debe hacerse a través de nómina electrónica por medio de un proveedor tecnológico autorizado como Dataico.
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Sanciones por no cumplir con contrato laboral y prestaciones sociales:
- Por el no pago de prestaciones sociales y parafiscales: La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) tiene la facultad de imponer sanciones cuando: El empleador incurre en mora u omite totalmente los pagos, los valores declarados y pagados por el empleador son inexactos, o cuando la UGPP solicita al empleador información sobre cómo está realizando los aportes de sus trabajadores, pero los datos suministrados son incompletos, inexactos o se entregan por fuera de los plazos establecidos.
- Por el no pago de las cesantías: Cuando no se consignan las cesantías a tiempo la sanción incluye “un día de salario por cada día de retraso”, esto según el artículo 99 de la ley 50 de 1990. Además, por no pagar los intereses de las cesantías la ley 52 de 1975 se sanciona indemnizando al empleado, por una sola vez, con “un valor adicional igual al de los intereses causados”.
- Por no pagar la liquidación del contrato de trabajo: El artículo 65 del CST indica que, de no cumplir con este deber, el empleador debe indemnizar al empleado pagando, por cada concepto, el valor de un día de salario por cada día de retraso.
- Por no pagar la prima de servicios: se debe reconocer al trabajador un día de salario por cada día de retraso, según el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Por esto y mucho más te invitamos a liquidar tu nómina con Dataico. De esta forma automatizas procesos, ahorras tiempos y evitas sanciones calculando de forma exacta los sueldos y prestaciones de tus empleados, evitando errores y retrasos.
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Conoce como liquidar las cesantías y sus intereses
Conoce como liquidar las cesantías y sus intereses en la nómina electrónica que emites en Dataico.
Las cesantías son una prestación social que el empleador paga con el objetivo que se brinde tranquilidad al empleado en el momento que más lo necesite, corresponde a un salario si el empleado laboró durante todo el año, si el periodo a reportar es inferior a un año, se debe calcular la proporción de las cesantías por el tiempo laborado en el año.
Las cesantías se consignan en el fondo de cesantías si el empleado trabaja hasta el 31 de diciembre o se pagan directamente al trabajador en caso que el contrato de trabajo termine antes del 31 de diciembre o el trabajador cambie a un contrato integral.
Conoce como liquidar y trasmitir la nómina electrónica a la DIAN por DATAICO
Las cesantías se deben liquidar cuando ocurra uno de los siguientes casos:
1. Cuando el contrato de trabajo termine.
2. Cuando el trabajador pasa de tener un salario normal a un salario integral.
3. Cada año con corte a 31 de diciembre.
Intereses de cesantías: son el reconocimiento financiero que da la empresa al empleado por retener el dinero de las cesantías durante el año, corresponden al 12% anual si el empleado laboró durante todo el año, si el periodo a reportar es inferior a un año, se debe calcular la proporción de intereses de cesantías por el tiempo laborado en el año, los intereses de cesantías se pagan directamente al trabajador
¿Cómo se liquidan?
Liquidación cesantías: Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicio o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año
- Fecha ingreso empleado: 5 mayo 2022
- Fórmula: Salario base x días laborados en el año/360
- Ejemplo: $1.500.000 *(240/360)
- Cesantías: $1.000.000
Liquidación Intereses de cesantías- monto y porcentaje
- Fórmula: cesantías x días laborados en el año* 12% /360
- Ejemplo: (1.000.000 *240*12%) / 360
- Intereses de Cesantías: 80.000
- % intereses de cesantías fórmula = (días laborados *0,12) / 360
- Ejemplo: (240 *0,12) / 360
- % intereses de cesantías: 8%
Las cesantías e interés se reportan a la DIAN en la nómina electrónica en el periodo en el cual fueron causadas y teniendo en cuenta el periodo en el que la empresa quiera realizar la deducción de gastos de su declaración de renta, si se quiere deducir en el año 2022 se debe reportar las cesantías e intereses de cesantías para cada empleado en el periodo de diciembre 2022.
¡Gestiona la nómina de tus empleados, desde cero pesos y por tiempo indefinido!
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Calendario tributario en Colombia para 2023
Conoce el calendario tributario que regirá en Colombia para este 2023.
El pasado 16 de diciembre de 2022 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2487 de 2022 con los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales en el año 2023. En Dataico te los compartimos uno a uno para que no dejes pasar ninguna de estas fechas. Así mismo te recordamos la importancia de darle un riguroso manejo a la contabilidad de tu empresa y patrimonio con un software contable como el de Dataico.
Consulta nuestra guía con los plazos establecidos para hacer la declaración de Renta, IVA y Retención en la Fuente
Para información adicional conoce el calendario tributario 2023 ofrecido por la DIAN aquí
¡Descubre una forma simple para llevar el control de los impuestos en el software Dataico!
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Así se liquidan las vacaciones en Dataico
Conoce como liquidar las vacaciones con la nómina electrónica de Dataico.
La nómina electrónica es una realidad para todas las empresas colombianas que tengan desde 1 empleado y por eso en este blog te explicamos cómo se deben liquidar las vacaciones en nuestra plataforma, esto porque al momento de hacer un liquidación de contratos en la mayoría de los casos se debe hacer el pago acumulado de las vacaciones de empleado. En Dataico se encuentran dos tipos de vacaciones definidos por la DIAN, estos son:
1. VACACIÓN : Hace referencia al disfrute de las vacaciones del empleado en el periodo reporte, por lo tanto no puede ser superior a 31 días.
2. VACACACIÓN COMPENSADA: Hace referencia al numero de días y valor pagado al empleado por el número de días que se compensaron parte de sus vacaciones. Así mismo este no puede ser mayor a 31 días
Bajo las especificaciones técnicas de la resolución 013 estos conceptos de VACACIONES de la DIAN solo se utilizan para reportar el disfrute o no disfrute de vacaciones de un empleado dentro del periodo reportado. Es decir que no pueden ir más de 31 días.
Para poder crear un concepto de LIQUIDACIÓN-VACACIONES que permita reportar las vacaciones pagadas por liquidación de contrato, es muy sencillo y se puede realizar con el siguiente paso a paso:
Ingresar al módulo de nómina > Click en configuración >Click en nuevo CONCEPTO
Si aun no tienes cuenta en Dataico regístrate ahora
Crear el concepto para la liquidación de vacaciones > Guardar los cambios.
Al momento de elaborar el documento de nómina se diferenciaran los OTROS CONCEPTOS creados en la cuenta con los de la DIAN.
El tercer concepto creado Liquidación-Vacaciones es el que se utilizará cuando se trate de un liquidación del contrato de un empleado el cual se diferencia del pago de la vacaciones disfrutadas o compensadas en un periodo, de manera que pueden ser mayores a 31 días.
Es importante tener en cuenta que la nómina electrónica se debe reportar a la DIAN con los devengos y deducciones realizados al empleado, conoce más acerca de la nómina electrónica de Dataico.
Recuerda que si tienes alguna duda adicional puedes comunicarte con nuestro equipo de soporte a través del ícono morado dentro de la plataforma de dataico.com/ o en nuestra línea de WhatsApp: https://bit.ly/wadataico
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¿Qué es la doble contabilidad y cuáles son sus sanciones?
La doble contabilidad es una práctica que debes evitar y en Dataico te explicamos por qué y cuáles son sus sanciones.
Hay cosas que definitivamente es mejor dejarle a los expertos y una de ellas es la contabilidad, por eso te invitamos a adquirir la contabilidad de Dataico y hacer uso del módulo contable que tenemos disponible para ti en nuestra plataforma sin ningún costo adicional.
Con la contabilidad podrás reducir impuestos de manera legal y tener la tranquilidad que solo un experto te puede brindar la mejor experiencia:
Pero, ¿Qué es la doble contabilidad?
Bien, toda empresa debe tener un registro claro y preciso de los recursos, gastos y actividades comerciales, y además debe presentar estos registros ante las entidades competentes como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La doble contabilidad se registra cuando una persona (natural o jurídica) lleva dos o más libros contables en los que registra en forma diferente las mismas operaciones, o cuando tiene distintos comprobantes sobre los mismos actos. Así lo establecen el artículo 74 del Código de Comercio y el artículo 264 de la Ley 1564 de 2012 que determinan que llevar doble contabilidad se considera un delito por intentar evadir obligaciones tributarias y por tanto tiene una sanción.
Sanciones vigentes por doble contabilidad e irregularidades con libros contables:
- Sanción económica: Multa del 0.5% del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior a la imposición de la multa. Esta sanción económica no puede superar las 20.000 UVT (Unidades de Valor Tributario) y está estipulada en el artículo 655 del Estatuto Tributario.
- Desconocimiento por parte de la DIAN de costos y deducciones: El mismo artículo 655 del Estatuto Tributario explica que irregularidades como la doble contabilidad hace que los libros contables pierdan su valor probatorio y por esta razón la Dian podrá rechazar los costos, deducciones e impuestos descontables incluidos en dichos registros.
- Clausura o cierre del establecimiento: La sanción puede incluir el cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio o cualquier otro espacio donde el contribuyente sancionado ejerza su actividad. Así queda contemplado en el artículo 657 del Estatuto Tributario.
¿Cómo evitar la doble contabilidad?
La forma más efectiva es dejarle la información contable y tributaria de tu empresa a expertos. Con la contabilidad de Dataico y las herramientas de nuestra plataforma:
- Tendrás la seguridad de no incumplir con ninguna de las reglas establecidas por las autoridades competentes.
- Podrás reducir impuestos totalmente legal.
- Tu información siempre estará segura y en la nube.
- Ahorrarás tiempo que podrás invertir en el crecimiento de tu empresa.
- Vas a reducir errores y la posibilidad de que quien maneja tu contabilidad cometa alguna irregularidad.
¡Automatiza tu contabilidad, ahorra tiempo y dinero en procesos manuales!
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