Médicos generales, especialistas, odontólogos, ortodoncistas, oftalmólogos, enfermeros y todos los trabajadores de la salud deben ser facturadores electrónicos. Cumple con la implementación del anexo técnico de facturación electrónica en el sector salud
Uno de los nuevos retos de la digitalización en Colombia promovida por la Dian es el sistema de facturación electrónica que también afecta a todos los profesionales de la salud, todo en cumplimiento del artículo 15 de la Ley 1966 de 2019, donde el Ministerio de Salud establece la reglamentación de los lineamientos y términos que deben cumplir las facturas de venta en salud, con el propósito de que todos los prestadores de servicios de salud y demás participantes facturen electrónicamente el cobro de los servicios y tecnologías, como requisito de presentación ante la Entidad Responsable de Pago.
Aplicación:
En el sector salud, desde el 1 de diciembre de 2020 todas las entidades iniciaron la expedición obligatoria de la factura electrónica de venta con validación previa, estableciéndose con esta medida un hito que transforma la dinámica del flujo de recursos del sector salud, haciendo posible el ordenamiento de las relaciones contractuales desde la trazabilidad que le aporta la factura electrónica al reconocimiento y pago de la prestación de servicios y tecnologías en salud, condición necesaria para la garantía al derecho fundamental a la salud.
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¿Lo nuevo?
El 29 de Diciembre del 2022 el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la resolución 2805 de 2022 modifica el plazo para la generación de factura electrónica del sector salud quedando a partir del 01 de Enero del 2024.
Este anexo establece los campos de datos adicionales en formato XML a incluir en la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud, y que deberán ser adoptados por todos los actores del sistema de salud para generar la factura electrónica. Para esto es indispensable contar con un proveedor tecnológico de facturación electrónica que ya haya implementado exitosamente este anexo como DATAICO.
Consulta la resolución del Ministerio aquí: 1526 Modifica el articulo 1 de la Resolución 506 de 2021 y cumple con la implementación del anexo técnico de facturación electrónica en el sector salud.
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